lunes, 17 de octubre de 2011

Sección 'Consumidor' - Contratos de telefonía

MANUEL MARTÍNEZ DE PAZ




Contratos de telefonía


        De entre las incidencias relacionadas con los servicios de telefonía fija y móvil, los problemas derivados de la cancelación del contrato son los más habituales. LA contratación de estos servicios resulta sencilla pues tan solo una llamada de teléfono permite la prestación del servicio sin que en la mayoría de los casos se facilite documento escrito en el que conste las condiciones del contrato. Ello hace que nos encontremos ante un gran número de dificultades, especialmente en el momento de decidir cancelar la relación contractual.
        En la competencia en la que se encuentran inmersas las compañías de telefonía, paradójicamente el cliente no es la parte más cuidada. Los servicios de atención al cliente se convierten en el primer obstáculo con el que el consumidor se enfrenta a la hora de resolver o intentar resolver algún problema y en especial al pretender la cancelación del contrato. La totalidad de las operadoras tienden a retrasar lo máximo posible la rescisión del contrato ante la solicitud de un cliente. A título de ejemplo, si se intenta dar una baja posiblemente no tardaremos menos de media hora en ser atendidos por alguien que, a su vez nos remitirá a otra persona que, finalmente dirá que tiene que enviarse un fax a un determinado número con el que cuando usted intente comunicarse no será un número válido o estará ocupado indefinidamente.
        En todo este proceso el consumidor se ve desalentado al no encontrar la forma de desvincularse del servicio además de, mensualmente, seguir recibiendo facturas y requerimientos de pago o incluso verse incluido en los ficheros de solvencia patrimonial. Y todo ello por no ser adecuadamente informados del procedimiento para causar baja y que no es otro que la notificación escrita al domicilio de la empresa de documento en el que se refleje la declaración de voluntad de cese en los servicios.
        Llegados a este punto en que habremos conseguido comunicar nuestro deseo de desistir que consideraremos indebidas pues la baja se intentó gestionar con mucha antelación y además dimos orden al banco de que dejasen de pagar recibos. El cese en los pagos es un error puesto que añadimos otra dificultad y es que las operadoras, ante un impago, inician de forma ilícita desde mi punto de vista, las gestiones para el ingreso de nuestros datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial de forma que nos encontraremos con dificultades con las entidades financieras especialmente en los casos en que intentemos gestionar operaciones de crédito.
        Constituye una irregularidad añadida el hecho de incluir los datos del consumidor presuntamente deudor en tales ficheros pues la misma se produce sin que la deuda sea firme y exigible, es decir, se incluyen los datos en el fichero por la mera declaración en tal sentido del presunto acreedor pero sin que exista verdadera certeza de la exigibilidad final de la deuda.
        En conclusión, la rescisión de los contratos de telefonía debe hacerse por escrito y acreditando la recepción de la solicitud por la compañía.; no es suficiente cesar en los pagos de las facturas emitidas y ante una inclusión indebida en los ficheros de solvencia patrimonial habrá que, primero ejercer el derecho de cancelación y después en caso de no atenderse, la correspondiente denuncia del hecho ante la Agencia de Protección de datos.

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