MANUEL MARTÍNEZ DE PAZ
Productos de inversión e inversores minoristas
Las estadísticas sobre reclamaciones y consultas presentadas en los servicios de protección al consumidor suelen reflejar con bastante certeza cuales son los problemas e inquietudes que en determinados momentos resultan de mayor relevancia para los usuarios. Sobre los productos financieros y de inversión se han incrementado en los últimos meses las consultas y reclamaciones debido fundamentalmente a la deficiente información suministrada por las entidades financieras en el momento de su contratación que da lugar a que cuando el usuario pretende hacer líquidas las inversiones se encuentre con obstáculos imprevistos que impiden la recuperación del dinero.
Si de por sí nos resulta complicado entender las condiciones contractuales y restantes elementos en el funcionamiento de estos productos, mucho más lo es para los usuarios que carecen de una formación específica y que suelen confiar en su banco o caja la gestión de sus ahorros. Por este motivo, se establecen sucesivas regulaciones para imponer las condiciones mínimas de información que deben suministrar las entidades financieras y demás comercializadores, para evitar consecuencias indeseadas por la falta de conocimiento de los productos contratados. Así la directiva MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), que fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 217-2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión.
Esta regulación impone la obligación de facilitar información sobre sí mismas, los servicios que prestan y los instrumentos financieros que ofrecen. Deben recoger información para asegurarse que los productos y servicios que ofrece son convenientes para el cliente y asegurarse de que se atiendan correctamente sus peticiones. Debe facilitarse información general sobre la empresa de inversión, sobre el tipo concreto de producto y gastos que el cliente deba pagar y finalmente tiempo suficiente antes de la contratación para analizar toda la información suministrada.
El cliente debe ser clasificado según su nivel de información, formación y experiencia en productos financieros encuadrándose la generalidad de los consumidores en lo que la clasificación define como “minoristas”. Estos gozan del mayor grado de protección por lo que la entidad debe asegurarse de la comprensión del producto y de que el consumidor asume su nivel de riesgo sin reserva alguna.
Deberán recabar información que permita determinar si tiene los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión. Esta evaluación se denomina Test de Conveniencia y está diseñada para valorar si el cliente comprende y asume los riesgos inherentes al producto. Deberán evaluar el perfil inversor del cliente de tal manera que se le pueda asesorar de acuerdo a los modelos existentes.
Ya los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse en relación con las consecuencias que conlleva el incumplimiento en la obligación de informar en los términos de la normativa citada; así por ejemplo la sentencia de la audiencia provincial de Murcia de 1 de abril pasado obliga a la entidad a la devolución del importe de la inversión gestionada en nombre de una clienta como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de información y la falta de diligencia en la gestión. Se anula cualquier cláusula de exención de responsabilidad de la entidad al amparo de la normativa de condiciones generales de la contratación y, en definitiva, deja sin efecto una inversión de la que el consumidor no tuvo conocimiento exacto en cuanto a condiciones, funcionamiento y efectos debiendo el banco asumir la responsabilidad derivada de su falta de diligencia con la devolución de la totalidad del dinero invertido.
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