Mostrando entradas con la etiqueta secciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta secciones. Mostrar todas las entradas

sábado, 25 de febrero de 2012

SECCIÓN 'SANIDAD' - Mi corazón, el motor de la vida (I)


MONTSE FERNÁNDEZ ALONSO

Mi corazón, el motor de la vida
(I)

        Perder peso, llevar una dieta equilibrada, hacer más ejercicio físico y dejar de fumar, son unas de las principales recomendaciones para evitar enfermedades cardiacas.
        Muchas veces no somos conscientes de la importancia el que tiene el corazón, fundamental órgano de nuestro cuerpo. La verdad es que utilizamos la palabra corazón sin pararnos a pensar que éste es el motor de la vida.

        En tiempos pasados la palabra corazón ha tenido similares representaciones y en todas ellas ha significado algo lleno de movimiento y energía como para el médico y escritor chileno Hernán Baeza que significa “saltador” y hace referencia a los saltos que da el corazón en el pecho en respuesta a los esfuerzos y las emociones. En la tradición Hindú se representa gráficamente el centro de energía o chacra del corazón como un ciervo o antílope en actitud de saltar.
        Este órgano tan fundamental de nuestro cuerpo está situado entre los pulmones, en el centro del pecho, levemente inclinado hacia la izquierda. Es el gran músculo que impulsa la sangre en el interior de nuestro organismo a través de un sistema cerrado de canales -los vasos sanguíneos-. A la misma vez dispone de un sistema eléctrico encargado de la formación y conducción de estímulos, que provocan el movimiento de este gran músculo.
        De una manera sencilla, diremos que nuestro corazón está formado por cuatro cavidades, dos en la parte superior (aurículas) y dos en la parte inferior (ventrículos), la sangre pasa de las aurículas a los ventrículos gracias a dos llaves de entrada que se llaman válvulas saliendo de los ventrículos a través de dos válvulas de salida. Estas llaves permiten que la sangre fluya en una sola y adecuada dirección.
        Toda la sangre de nuestro organismo la mueve el corazón, a través de tuberías llamadas vasos sanguíneos, que recorren todo nuestro cuerpo, dando vida a nuestros pulmones, riñones, estómago, cerebro, etcétera. Si en algún momento estas tuberías llegan a obstruirse parcial o totalmente se crearía un serio problema, pues el riego sanguíneo se vería gravemente afectado. Es como si en un jardín en el que hemos instalado un sistema de riego algún tramo se cortara, la zona donde no llegase el agua se secaría.
        Los vasos sanguíneos pueden llegar a obstruirse a lo largo de la vida por unos hábitos inadecuados como pueden ser fumar, llevar una dieta rica en grasas y colesterol, el consumo excesivo de sal en las comidas, hacer poco o ningún ejercicio físico y abuso en la ingesta de bebidas alcohólicas. Si todo esto lo unimos a otras enfermedades como son la tensión arterial alta, diabetes, obesidad, acido úrico alto o también factores como la edad, la genética o antecedentes familiares, podemos estar ante un inminente peligro, ya que si la obstrucción está en los vasos sanguíneos que riegan el corazón, podremos hablar de angina de pecho e infarto agudo de miocardio, que pueden llegar a comprometer nuestra vida.
        En el próximo número trataré de explicarles que es y cómo prevenir un infarto agudo de miocardio.



SECCIÓN 'BELLEZA' - Masaje metamórfico


PETRA LÓPEZ MARTÍNEZ

Masaje metamórfico

Origen e historia de la técnica metamórfica o masaje metamórfico
        Al comienzo de la década de los sesenta, el naturópata británico Robert St. John utilizaba la reflexología en su trabajo con niños afectados de patologías mentales.
        Motivado por conseguir mejores resultados en sus tratamientos profundizó en los aspectos psicológicos de las zonas reflejas de los pies, partiendo de la creencia oriental que establece que los pilares fundamentales de la persona se originan en el período prenatal, quedando así sentadas las bases del conjunto energético.
        Los pies son nuestra base, los cimientos que nos mantienen en equilibrio, son nuestro vínculo con la tierra y el puente hacia esferas más altas. Nuestros impulsos espirituales e intelectuales deben tener ese punto de apoyo con la tierra.
       Los aspectos físicos, mentales y emocionales y, consecuentemente, muchas de las pautas de comportamiento del individuo tienen su origen en el período de gestación, donde se reúnen no solo los aspectos genéticos del padre y la madre, lo relativo a la vivencia física prenatal (alimentación, salud de la madre...).

¿Qué es?
        La vida es creación, y de la creación surge el movimiento: el movimiento es cambio, y es la fuerza vital la que sustenta este cambio dentro de los diversos ciclos de la existencia... «La vida es el poder que cura».
        «Metamorfosis» significa «transformación» y esto se produce cuando nuestra energía fluye libremente. Esta técnica nos conecta, a nivel de consciencia, con los nueve meses vividos en el seno materno y nos lleva a descubrir nuestro propósito en la vida. Es el masaje de la transformación.
        Durante el período de gestación, los nueve meses transcurridos entre la concepción y el nacimiento, se establecen nuestras estructuras físicas, mentales y emocionales. La vida, después de nacer, tiene sus raíces en este período prenatal: nuestra vida antes de nacer. Es esta estructura corporal la que debe ser liberada.

¿En qué nos puede ayudar?
       Esta terapia está indicada para todas las edades, especialmente en niños y bebés, durante el embarazo, en casos de estrés, depresión, ansiedad, etcétera, y en enfermos terminales, ya que ayudaremos a la aceptación del tránsito que están a punto de emprender (el nacimiento de una nueva realidad).
       Se fundamenta en el trabajo en zonas del pie que tienen influencia y relación con los aspectos mentales y emocionales del individuo. Con el masaje se libera y alivia la tensión mental y emocional, lo que induce a la relajación física.
       El individuo recupera la fuerza vital; los bloqueos suelen ser eliminados y se produce la auto-curación. El efecto es placentero y relajante produciéndose una sensación de bienestar, fluidez y plenitud.
       Es una herramienta única para la transformación personal muy accesible a todos y fácil de aprender e integrar en nuestra vida cotidiana. Agradable de dar y recibir y totalmente segura. Indicada a cualquiera que desee hacer cambios que puedan incrementar su calidad de vida.
       No hay intervención física ni diagnosis, no hay necesidad de consultar o volver sobre el pasado o la historia médica de la persona. La energía vital de la persona es libre de hacer lo que sea requerido. La persona es llamada a ser su propio sanador.
       No somos conscientes del cambio porque proviene de nuestro interior. Nosotros somos el cambio.

¿En qué se basa?
       Debemos tener presente que trabajamos con una visión holística de la medicina natural que mantiene la unidad del cuerpo, la mente y las emociones como algo inseparable en el individuo, contemplando así todos los procesos.
       Este concepto de globalidad es necesario en la aplicación, que no pretende incidir sobre un síntoma o un problema físico concreto, sino que actúa sobre el conjunto energético del individuo buscando la relajación física y mental y el equilibrio emocional.
       La actitud del masajista debe cumplir estos principios: no intención, no implicación y desapego.
       La aplicación del masaje requiere una actitud relajada, receptiva e intuitiva que, siendo beneficiosa en cualquier otra técnica de masaje, aquí es imprescindible. El desarrollo de estas capacidades es un beneficio añadido que la práctica aporta al masajista.
       Cada tratamiento debe abordarse con sentido de la individualidad, y debemos adaptarnos a cada situación.

SECCIÓN 'CONSUMIDOR' - Productos de inversión e inversores minoristas

MANUEL MARTÍNEZ DE PAZ

Productos de inversión e inversores minoristas

        Las estadísticas sobre reclamaciones y consultas presentadas en los servicios de protección al consumidor suelen reflejar con bastante certeza cuales son los problemas e inquietudes que en determinados momentos resultan de mayor relevancia para los usuarios.  Sobre los productos financieros y de inversión se han incrementado en los últimos meses las consultas y reclamaciones debido fundamentalmente a la deficiente información suministrada por las entidades financieras en el momento de su contratación que da lugar a que cuando el usuario pretende hacer líquidas las inversiones se encuentre con obstáculos imprevistos que impiden la recuperación del dinero.
        Si de por sí nos resulta complicado entender las condiciones contractuales y restantes elementos en el funcionamiento de estos productos, mucho más lo es para los usuarios que carecen de una formación específica y que suelen confiar en su banco o caja la gestión de sus ahorros. Por este motivo, se establecen sucesivas regulaciones para imponer las condiciones mínimas de información que deben suministrar las entidades financieras y demás comercializadores, para evitar consecuencias indeseadas por la falta de conocimiento de los productos contratados. Así la directiva MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), que fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 217-2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión.
        Esta regulación impone la obligación de facilitar información sobre sí mismas, los servicios que prestan y los instrumentos financieros que ofrecen. Deben recoger información para asegurarse que los productos y servicios que ofrece son convenientes para el cliente y asegurarse de que se atiendan correctamente sus peticiones. Debe facilitarse información general sobre la empresa de inversión, sobre el tipo concreto de producto y gastos que el cliente deba pagar y finalmente tiempo suficiente antes de la contratación para analizar toda la información suministrada.
        El cliente debe ser clasificado según su  nivel de información, formación y experiencia en productos financieros encuadrándose la generalidad de los consumidores en lo que la clasificación define como “minoristas”. Estos gozan del mayor grado de protección por lo que la entidad debe asegurarse de la comprensión del producto y de que el consumidor asume su nivel de riesgo sin reserva alguna.
       Deberán recabar información que permita determinar si tiene los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión. Esta evaluación se denomina Test de Conveniencia y está diseñada para valorar si el cliente comprende y asume los riesgos inherentes al producto. Deberán  evaluar el perfil inversor del cliente de tal manera que se le pueda asesorar de acuerdo a los modelos existentes.
        Ya los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse en relación con las consecuencias que conlleva el incumplimiento en la obligación de informar en los términos de la normativa citada; así por ejemplo la sentencia de la audiencia provincial de Murcia de 1 de abril pasado obliga a la entidad a la devolución del importe de la inversión gestionada en nombre de una clienta como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de información y la falta de diligencia en la gestión. Se anula cualquier cláusula de exención de responsabilidad de la entidad al amparo de la normativa de condiciones generales de la contratación y, en definitiva, deja sin efecto una inversión de la que el consumidor no tuvo conocimiento exacto en cuanto a condiciones, funcionamiento y efectos debiendo el banco asumir la responsabilidad derivada de su falta de diligencia con la devolución de la totalidad del  dinero invertido.

SECCIÓN 'DEFIENDE TUS DERECHOS' - El régimen jurídico de las comunidades de propietarios (IV)


JUAN JOSÉ LOSA BENITO
(Licenciado y profesor de derecho)

El régimen jurídico
de las comunidades de propietarios
(IV)

        Una vez que hemos descrito las competencias de los distintos órganos de la comunidad de propietarios, procede examinar el funcionamiento del único órgano colegiado: la junta de propietarios.
        Como ya hemos expuesto, es el órgano soberano de la comunidad, porque integra a todos los vecinos. La Ley, en su artículo 16, diferencia la junta ordinaria, que ha de reunirse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas, y la junta extraordinaria, que se reunirá cuando el presidente considere necesario convocarla o cuando lo soliciten, al menos, una cuarta parte de los propietarios que representen, asimismo, una cuarta parte de las cuotas de propiedad. Si, a solicitud de este número de propietarios, el presidente no convocara la junta, pueden aquéllos convocarla por sí mismos, y se celebrará con plena validez.
        Los propietarios pueden asistir a la junta personalmente o a través de un representante. No es necesario poder notarial, para acreditar la representación basta con un escrito firmado por el propietario.
        La citación a cada propietario se hará por el secretario en el domicilio señalado por el propietario, que no tiene por qué ser en el mismo edificio, pero sí dentro de España. Pero si el propietario no ha señalado otro domicilio, se le citará en el mismo piso del inmueble. Si no se puede practicar la citación (por ejemplo, por ausencia de un propietario que no ha comunicado otro domicilio), se le puede citar colocando dicha citación en el tablón de anuncios de la comunidad, y tendrá efectos en tres días naturales.
        Todos los propietarios tienen voz y voto, con una importante excepción: los que, en el momento de celebración de una junta, no se encuentren al corriente de pago de todas las deudas vencidas de la comunidad, pueden opinar pero no tienen derecho de voto. Tanto en la convocatoria como en el acta de la junta se ha de hacer constar quiénes son los propietarios que se encuentran en esta situación.
        Constituye una medida prudente, y amparada por la Ley, fijar una primera y una segunda convocatoria, que tendrá lugar al menos media hora después de la primera. El sentido de esta previsión es, como veremos, que las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos son menos exigentes en la segunda convocatoria, con lo que se consigue la válida toma de acuerdos cuando un amplio número de propietarios no ha asistido a la reunión. Lo que, como es sabido, es frecuente en muchas comunidades.
        De tal modo que, para constituirse la junta en primera convocatoria, es necesario que asista la mayoría de propietarios que asimismo represente la mayoría de las cuotas de participación, mientras que en segunda convocatoria la junta se celebrará con la asistencia de cualquier número de socios o cuotas.
        Para la válida adopción de los acuerdos se requieren las siguientes mayorías:
        a) Como regla general, mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de  participación, en primera convocatoria, o mayoría de los propietarios asistentes que representen también mayoría de cuotas asistentes, en segunda convocatoria. Pero en los supuestos que a continuación se exponen, la Ley exige mayorías reforzadas, aunque facilita su consecución computando como voto favorable al acuerdo la de los propietarios que no asistan a la reunión y que no se opongan expresamente al mismo.
        b) Unanimidad, para los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo de la comunidad o de los estatutos, salvo los que se indican a continuación.
        c) Tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas, para establecer o suprimir servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, así como para arrendar elementos comunes que no tengan asignado un uso concreto dentro del edificio.
       d) Mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, para realizar obras o establecer servicios que tengan por objeto eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de minusválidos.
        e) En cambio, basta Una tercera parte de los propietarios que representen una tercera parte de las cuotas, para instalar infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación, sistemas de aprovechamiento de energía solar o de acceso a nuevos suministros energéticos colectivos.
        Los acuerdos de la junta de propietarios se reflejan en un libro de actas, custodiado por el secretario, donde al menos se ha de hacer constar:
        a) La fecha y el lugar de celebración.
        b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
        c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
       d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
        e) El orden del día de la reunión.
        f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
         El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días.


martes, 27 de diciembre de 2011

Sección 'Cocina' - Navideña

        Con la llegada de las fiestas navideñas, principalmente en Nochebuena y Fin de año, vuelven las copiosas cenas y unas mesas de gran luminosidad. En esta ocasión, la redacción de PASOS ha seleccionado varios platos, en los que no deben faltar los vinos y espumosos de la tierra.



Ensalada tropical de piña y marisco

INGREDIENTES:
- Una piña
- Una lechuga iceberg
- Quisquillas
- Un limón
- Sal
- Pimienta
- Barritas de marisco
- Ketchup
- Mayonesa


PREPARACIÓN:
        Pelar la piña, cortar en rodajas, después trocearlas y apartarlas (calcula media rodaja por persona). Lavar la lechuga, cortarla en tiras muy finas y reservarla. Pelar las quisquillas hervidas. Cortar las barritas de marisco en trozos. Mezclar la mayonesa con el Ketchup (cuatro partes de mayonesa por una de Ketchup). Optar por utilizar platos individuales (los ideales son copas grandes). Poner, en cada uno, primero una base de lechuga cortada y exprimir un poco de limón encima. Luego añadir el marisco, la piña y sazonar con pimienta negra y un poco de sal. Finalmente añadir la salsa rosa encima y servir lo antes posible.



Pierna de cordero con hojaldre

INGREDIENTES:
- Una pierna de cordero
- 50 gr. de foie gras
- Una pizca de romero y tomillo
- Un huevo o un poco de leche
- Un paquete de hojaldre
- Aceite de oliva
- Sal
- Pimienta

ELABORACIÓN:
        Poner el aceite en un sartén y dorar toda la pierna, añadir sal y pimienta al gusto. Calentar el horno a 200 grados. Machacar el foie gras con un tenedor y mezclarlo con el romero y el tomillo para untarlo por toda la pierna de cordero.
        Colocar el hojaldre sobre la mesa (importante: descongelarlo con tiempo si es congelado) encima de su papel, y envolver la pierna. Utilizar huevo o leche para pegar la unión de los dos lados de hojaldre.
        Engrasar una fuente con un poco de aceite o mantequilla, sal, pimienta y un poco de tomillo. Poner la pierna envuelta en el hojaldre en la fuente y meter en el horno durante 30 minutos, aproximadamente (dependiendo del tamaño de la pierna, si es grande dejarlo más tiempo)
        Servir con patatas a lo pobre y una ensalada tropical.


Almendrados de sabores

INGREDIENTES (12 personas):

- Cuatro claras
- 150 gr. de azúcar

- 150 gr. de almendra molida
- 20 gr. de cacao

- Una cucharada café molido
- Dos cucharadas de mermelada de fresa triturada

PREPARACIÓN:
        Montar las claras hasta que estén blancas y espumosas, sin que alcancen el punto de nieve, y añadir el azúcar poco a poco y batir hasta que esté completamente disuelta y se forme un merengue liso y brillante. Añadir la almendra molida. Agregar la masa en cuatro partes iguales. A una añadirle el cacao, a otra el café y a otra la mermelada de fresa, de modo que consigamos cuatro masas de colores: blanca, marrón oscuro, marrón claro y rosa.
        Introducirlas por separado en una manga pastelera. Formar montañitas sobre una bandeja de horno con papel antiadherente y hornearlo a 100 grados durante dos horas hasta que estén ligeramente duros y crujientes.
        Servir en fuente de cristal.


lunes, 17 de octubre de 2011

Sección 'Defiende tus derechos' - El régimen jurídico de las comunidades de propiedades (2)


JUAN JOSÉ LOSA BENITO
(licenciado y profesor de derecho)

El régimen jurídico de las
comunidades de propietarios (2)


        Como continuación del artículo anterior, pasamos ahora a examinar las obligaciones de cada propietario y de la comunidad, que aparecen detalladas en los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Propiedad Horizontal.


        Son obligaciones de cada propietario:
        A.- Respetar las instalaciones de la comunidad y los elementos comunes del edificio, tanto los incluidos en su piso o local como los que estén fuera, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando causar cualquier tipo de daño.
        B.- Conservar en buen estado su propio piso o local para no perjudicar a la comunidad o a los demás propietarios.
        C.- Permitir la entrada en su vivienda o local cuando sea necesario para el mantenimiento o conservación del edificio, así como consentir las reparaciones o servidumbres que exija el servicio del inmueble.
        D.- Pagar la parte de los gastos generales que le corresponda con arreglo a su cuota de participación, que figura en la escritura de división horizontal. La ley establece una preferencia a favor de la comunidad, con respecto a las cuotas devengadas en el año en curso y en el año inmediatamente anterior. El inmueble queda afecto al pago de estas cuotas, que se pueden exigir a quien lo compre, por lo que antes de comprar una vivienda o local resulta conveniente comprobar si tiene cuotas de comunidad pendientes de pago.
        E.- Contribuir con su cuota a la dotación de un fondo de reserva, que como mínimo será del cinco por ciento del presupuesto ordinario.
        F.- Comunicar al secretario de la comunidad su domicilio, a efectos de citaciones o notificaciones. Si incumple esta obligación, se tendrá como domicilio el piso o local que pertenece a la comunidad, donde se podrán remitir las comunicaciones. También deberá comunicar, cuando se produzca una transmisión, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
        Por su parte, las obligaciones de la comunidad son las siguientes:
        A.- Realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble. El piso o local queda afecto al pago de los gastos que deriven de las obras.
        B.- Realizar las obras necesarias para permitir la accesibilidad de personas con discapacidad o mayores de setenta años que vivan, trabajen o presten servicios altruistas o voluntarios en el edificio. También en este caso el piso o local responde del pago de los gastos de estas obras. Solamente se excluye esta obligación si alguno de los propietarios pertenece a una unidad familiar tiene ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este es un índice empleado en España para la concesión de ayudas públicas o becas, que sustituyó al salario mínimo interprofesional como referencia. Se publica anualmente en la Ley de Presupuestos.
        El IPREM para 2011 mantuvo las cifras del año anterior, el anual computando 14 pagas está fijado en la cantidad de 7.455,14 euros, por lo que en muchos edificios será probable que existan unidades familiares cuyos ingresos, en la situación económica actual, sean inferiores a 2,5 veces esa cifra; es decir, más de 18.000 euros. En consecuencia, no siempre será posible poder exigir la realización de obras de accesibilidad, salvo que se conceda subvención para las mismas a los propietarios con rentas inferiores al límite legal.
        En cambio, cuando la comunidad quiera introducir instalaciones, servicios o mejoras no incluidos en los dos supuestos anteriores (sostenimiento y conservación del inmueble o accesibilidad), los propietarios disidentes no están obligados a soportar la cuota que corresponda.

http://www.revistapasos.com

Sección 'Consumidor' - Contratos de telefonía

MANUEL MARTÍNEZ DE PAZ




Contratos de telefonía


        De entre las incidencias relacionadas con los servicios de telefonía fija y móvil, los problemas derivados de la cancelación del contrato son los más habituales. LA contratación de estos servicios resulta sencilla pues tan solo una llamada de teléfono permite la prestación del servicio sin que en la mayoría de los casos se facilite documento escrito en el que conste las condiciones del contrato. Ello hace que nos encontremos ante un gran número de dificultades, especialmente en el momento de decidir cancelar la relación contractual.
        En la competencia en la que se encuentran inmersas las compañías de telefonía, paradójicamente el cliente no es la parte más cuidada. Los servicios de atención al cliente se convierten en el primer obstáculo con el que el consumidor se enfrenta a la hora de resolver o intentar resolver algún problema y en especial al pretender la cancelación del contrato. La totalidad de las operadoras tienden a retrasar lo máximo posible la rescisión del contrato ante la solicitud de un cliente. A título de ejemplo, si se intenta dar una baja posiblemente no tardaremos menos de media hora en ser atendidos por alguien que, a su vez nos remitirá a otra persona que, finalmente dirá que tiene que enviarse un fax a un determinado número con el que cuando usted intente comunicarse no será un número válido o estará ocupado indefinidamente.
        En todo este proceso el consumidor se ve desalentado al no encontrar la forma de desvincularse del servicio además de, mensualmente, seguir recibiendo facturas y requerimientos de pago o incluso verse incluido en los ficheros de solvencia patrimonial. Y todo ello por no ser adecuadamente informados del procedimiento para causar baja y que no es otro que la notificación escrita al domicilio de la empresa de documento en el que se refleje la declaración de voluntad de cese en los servicios.
        Llegados a este punto en que habremos conseguido comunicar nuestro deseo de desistir que consideraremos indebidas pues la baja se intentó gestionar con mucha antelación y además dimos orden al banco de que dejasen de pagar recibos. El cese en los pagos es un error puesto que añadimos otra dificultad y es que las operadoras, ante un impago, inician de forma ilícita desde mi punto de vista, las gestiones para el ingreso de nuestros datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial de forma que nos encontraremos con dificultades con las entidades financieras especialmente en los casos en que intentemos gestionar operaciones de crédito.
        Constituye una irregularidad añadida el hecho de incluir los datos del consumidor presuntamente deudor en tales ficheros pues la misma se produce sin que la deuda sea firme y exigible, es decir, se incluyen los datos en el fichero por la mera declaración en tal sentido del presunto acreedor pero sin que exista verdadera certeza de la exigibilidad final de la deuda.
        En conclusión, la rescisión de los contratos de telefonía debe hacerse por escrito y acreditando la recepción de la solicitud por la compañía.; no es suficiente cesar en los pagos de las facturas emitidas y ante una inclusión indebida en los ficheros de solvencia patrimonial habrá que, primero ejercer el derecho de cancelación y después en caso de no atenderse, la correspondiente denuncia del hecho ante la Agencia de Protección de datos.

Seccion 'Rincón de la salud' - Cuidemos nuestro cerebro: derrame, isquemia cerebral, ACV...


MONTSE FERNÁNDEZ ALONSO
(Diplomada en enfermería)

Cuidemos nuestro cerebro:
derrame, isquemia cerebral, ACV...

        Hace más de dos mil cuatrocientos años, Hipócrates, el padre de la medicina describió el accidente cerebro vascular como el “inicio repentino de parálisis” y en tiempos antiguos se conocía con el término “apoplejía” un término general que los médicos aplicaban a cualquier persona que repentinamente padecía parálisis.
        Actualmente se sabe que las enfermedades cerebrovasculares (ECV) son alteraciones transitorias o definitivas del funcionamiento de una o varias zonas del cerebro, ocasionado por un trastorno de la circulación sanguínea cerebral.
        Los signos y síntomas asociados a esta patología derivan de la falta de oxigeno al cerebro, producido por una hemorragia de un vaso sanguíneo (derrame cerebral) o la obstrucción del mismo (isquemia cerebral).
        Existen varias clasificaciones de las enfermedades cerebro vasculares ya que son múltiples los factores asociados a ellas, pero sería extenso y complicado, y mi fin no es que sean unos expertos en la materia, de modo que trataré los más conocidos como son el accidente cerebro vascular (ACV) y el accidente isquémico transitorio (AIT).
        La gran diferencia entre ACV y AIT radica en el tiempo de duración de cada uno, mientras que en el accidente cerebro vascular los síntomas se mantienen más de veinticuatro horas, en un accidente isquémico transitorio se resuelven en unos minutos, no más de quince, con recuperación completa en menos de veinticuatro horas y sin signos de lesión en las pruebas de scanner o TAC que se realizan.
        ¿Qué signos y síntomas nos pueden hacer pensar que estamos ante una ECV? El más conocido por todos es la desviación de la comisura labial, es decir, la boca se le va hacia un lado. Pero hay otros síntomas que nos pueden avisar, como son el dolor de cabeza que aparece de forma repentina cuando se está durmiendo y te despierta, que empeora al cambiar de posición o al mover la cabeza. Mareos o sensación de anormal de movimiento, confusión o pérdida de memoria momentánea, torpeza, somnolencia, pérdida de conocimiento, dificultad para tragar alimentos, debilidad muscular en brazos o piernas, dificultad para hablar entender, leer o escribir, falta de control de esfínteres, perdida en la coordinación de movimientos. Aclarar que los signos y síntomas van a depender de la parte del cerebro afectada.
        Centrándome en el accidente cerebro vascular, decirles que puede ser producido por una hemorragia o por una obstrucción de un vaso sanguíneo, como ya señale al referirme en general a las enfermedades cerebro vasculares, dependiendo del origen se tomaran diferentes medidas terapéuticas para tratarlo. Pero no quiero entrar en hablar acerca del tratamiento de esta enfermedad, ya que corresponde al terreno más profesional, sin embargo si me gustaría tratar la importancia de su prevención.
        Existen factores de riesgo que influyen de manera negativa en nuestro cerebro y por tanto aumentan las posibilidades de tener una ECV, pero que son modificables o controlables por nosotros, como son la obesidad, sedentarismo, hipertensión arterial, diabetes y consumo de tabaco, alcohol, drogas y anticonceptivos orales. Por el contrario hay otros factores no modificables como son la edad, sexo, raza y la herencia genética. La combinación de varios factores modificables y no modificables puede entrañar un riesgo alto de padecer este tipo de enfermedades, cuanto más factores de riesgo existan mayor será el de padecer una ECV.
        La hipertensión arterial es uno de los factores de riesgo más importantes y modificables, tanto la tensión sistólica o superior como la diastólica o inferior aumentan el riesgo de un ACV o AIT, toda tensión arterial por encima de 160/90 requiere atención y tratamiento médico. El ejercicio físico, la pérdida de peso, la reducción de sal en las comidas y el tratamiento farmacológico de la hipertensión arterial son pilares importantes para controlar este factor de riesgo. Igual de importante es mantener las cifras de glucosa en valores normales, pues la diabetes unida a otros factores de riesgo aumenta las posibilidades de padecer ECV.
        El tabaco por si solo es muy perjudicial, si se deja de fumar se disminuyen los riesgos. En relación a las drogas, la cocaína es la que aumente significativamente el riesgo de enfermedad cerebro vascular.
        Respecto a las mujeres que toman anticonceptivos orales, tienen más riesgo aquellas que fuman, tienen hipertensión arterial y padecen jaquecas, por si solos los anticonceptivos no provocan ECV, tiene que existir factores de riesgo asociados.

Seccion 'Belleza' - Masajes para bebés


PETRA LÓPEZ MARTÍNEZ

Masajes para bebés

        El doctor francés Frederick Leboyer, al observar cómo una madre masajeaba a su bebé, quedó fascinado con la fuerza de los movimientos y los beneficios que esa práctica tenía. Decidió importar esas técnicas indias a Occidente y bautizarla con el nombre de aquella madre, Shantala.
        Según Leboyer, ser cargados, acunados, acariciados, tocados, masajeados, etcétera, es algo tan indispensable para los niños como las vitaminas, sales minerales y proteínas.

Masaje infantil
       Consigue calmar a los niños, fomenta la resistencia de su organismo, proporciona un sueño tranquilo y un desarrollo psíquico positivo.
       Son uno de los momentos preferidos de los bebés, ya que sienten una sensación muy agradable porque no se trata sólo del contacto de pieles, sino también de percibir sensaciones a través del oído, el olfato y la vista.
        Si  forma parte de una rutina diaria, el bebé sabrá, por ejemplo, que después del baño alguien le proporcionará este momento.

Beneficios del masaje
       Ofrece beneficios tanto físicos como emocionales:
       - Establece un contacto que le recuerda su vida en el útero haciéndole sentir relajado y placentero.
       - Le ayudará a confiar en ti.
       - Lo calmará cuando este inquieto.
       - Reduce la circulación del cortisol (la hormona del estrés).
       - Aumenta la sensación de bienestar, estimulando las endorfinas.
       - Alivia molestias estomacales como gases y constipación.
       - Relaja los músculos de sus brazos y piernas y le ayuda a adquirir más movilidad.
       - Mejora el estado general de la piel, ya que consigue activar las glándulas sebáceas.
       - Le ayuda a tener mayor conciencia de su cuerpo, a sentirlo y tomar confianza con él.
       - Es un medio poderoso para los bebés prematuros o con problemas porque les ayuda con su recuperación.

Crear un ambiente agradable
        Para realizar un buen masaje necesitarás:
       - Una toalla suave donde acostarlo, te permitirá envolverlo y evitara que resbale.
       - Si le realizas el masaje desnudo, necesitaras otra toalla a la altura de la cintura, es normal que vacíe su vejiga durante el masaje.
       - Puedes ponerlo sobre el cambiador o en el suelo, poniendo algo como colchón.
       - Debes elegir un lugar tranquilo y aislado.
       - Puedes poner música tranquila.
       - La temperatura de la habitación debe ser calida.
       - Calienta tus manos antes de tocarlo.
       - Relájate, es importante que los dos disfrutéis de ese momento.
        Estos son algunos de los mejores momentos para darle un buen masaje:
       - Entre comidas. Ni tras comer, ni cuando tiene hambre.
       - Después de un baño. Puedes darle un masaje antes de irse a dormir. Se relajará de manera natural y lo recibirá con placer.
      - Cualquier momento tranquilo y de juego con tu bebé.
      - No le des masajes si ha sido vacunado ya que el área de la inyección puede dolerle.

Los aceites naturales
         Puedes utilizar un aceite especial para niños. El sistema olfativo de tu bebé es muy sensible, por eso, es importante utilizar aceites para bebés, inodoros y puros. Son muy útiles los aceites de frutas o vegetales naturales prensados en frío.
        - Hidratante: aceite de almendras.
        - Relajante: de manzanilla.
        - Calmante: de lavanda.
        - Resfriados: de eucaliptos.
        - Trastornos digestivos: de menta.
        - Estimulante: de romero.
        - Afecciones de la piel: de rosa.
        - Cólicos: mezcla una gota de manzanilla en quince mililitros de aceite base. 

Como realizar el masaje
        Inicia de arriba hacia abajo. Acaricia el rostro del bebé con tus pulgares con movimientos circulares. Luego baja por los lados de la cara. Dale un masaje en la frente, pasando por encima de las cejas, siguiendo por las mejillas hacia las orejas. Continúa por zonas. Acaricia sus brazos de punta a punta y estírale los deditos suavemente, con tu pulgar y tu índice aprieta suavemente todo el brazo. Sigue por el tórax con ambas manos, siempre con movimientos circulares desde el centro hacia afuera, hasta llegar a la pancita y masajearla en el sentido de las agujas del reloj.
         Con las piernas, haz lo mismo que con los brazos. Muy despacio, dale la vuelta y masajéalo de arriba hacia abajo con movimientos circulares. Haz los últimos movimientos más suaves, como anticipando que esta terminando la sesión.

jueves, 25 de agosto de 2011

Sección 'Consumidor'

MANUEL MARTÍNEZ DE PAZ



Deuda farmacéutica

         La gratuidad del sistema de salud español suele ponerse como ejemplo de eficiencia. La universalidad y la gratuidad son sus características esenciales y dentro del sistema, unos de los pilares fundamentales es la asistencia farmacéutica; la oficina de farmacia como dispensadora de medicamentos y su corresponsabilidad en la atención al paciente.
         Mediante convenios entre los colegios de farmacéuticos y los servicios de salud de las Comunidades autónomas (convenios con origen en el servicio de salud estatal antes de la cesión de las competencias) se regulan las relaciones que van a regir el funcionamiento del sistema de pago de recetas y suministro de medicamentos a los ciudadanos, sistema de reconocida eficacia y que no ha estado sujeto a variaciones prácticamente desde el año 1973 en que se produce su implantación.
         Las oficinas de farmacia son negocios privados si bien regulados en cuanto a su actividad y en virtud de su consideración como prestadoras de un servicio público. La instalación de oficinas de farmacia está limitada así como la transmisión por cualquier título de las mismas también está sujeta a autorización de la administración. Es una actividad profesional de la que no se puede libremente disponer (comprar, vender, ceder) hasta transcurridos seis años desde la concesión de la licencia y ello con independencia de la reducción de los ingresos o incluso de las perdidas en las que,  como ahora es el caso, muchas de ellas pueden encontrarse en los próximos meses.
        Los ingresos de las farmacias en virtud de sucesivas rebajas en los precios “por decreto” de los medicamentos se han reducido notablemente  en los últimos dos años y además ahora la administración decide dejar de pagar los medicamentos que previamente ya han suministrado a los pacientes. Y no hablamos de impagos de unos pocos cientos de euros. Las facturas que están pendientes de pago a mes de agosto ascienden a una media aproximada de noventa mil euros por farmacia y ello solamente por los importes desde el mes de mayo. El origen del impago parece que está en el despilfarro de los unos según los otros  y en la oportunidad política de los otros, según los unos. Lo cierto es que el “y tú más” no va a solucionar el problema.
        También algún responsable político, evidenciando un torpe desconocimiento de la situación, en privado pero en voz alta (cuidado con los micrófonos) habla de que las farmacias son un sector privilegiado cuyas reivindicaciones son desproporcionadas (no debemos negar que es la imagen tradicionalmente proyectada por ese colectivo pero se obvia que un altísimo número de ellas que son pequeñas, de escasa facturación o están sometidas a una alta presión financiera por las hipotecas constituidas para su compra). No debemos olvidar que no se está reclamando nada que no se les deba. La factura farmacéutica la debe pagar la administración no las oficinas de farmacia, que ya han adelantado su importe suministrando a los ciudadanos medicamentos sin haber cobrado por lo que nada que no sea justo ni debido se pide; simplemente cobrar para seguir prestando servicios.
        Y el consumidor en todo esto, otra vez el perjudicado. De momento una huelga en el sector que impedirá el uso habitual del servicio farmacéutico y de persistir los impagos un probable desabastecimiento.


Sección 'Defiende tus derechos'


JUAN JOSÉ LOSA BENITO



El régimen jurídico de
las comunidades de propietarios
(I)

        El desarrollo demográfico mundial, a partir de la Revolución Industrial, fue convirtiendo el suelo en un bien cada vez más escaso; en especial en los núcleos urbanos, en donde cientos de miles de ciudadanos convivían en un espacio reducido. En estas condiciones, se fue imponiendo como solución que permitía un mayor aprovechamiento del espacio, y con él la posibilidad de que accedieran a una vivienda, a precios asequibles, ciudadanos con posibilidades económicas escasas, fue la de construir en altura, ejecutando edificaciones compuestas de varios pisos, y de diversas viviendas en cada uno de ellos.
        Como suele ser habitual en numerosas innovaciones sociales, su implantación implica armonizar diversos planos complementarios: tecnológico, económico y jurídico. Por ilustrarlo con un ejemplo, la gran empresa industrial que surge a partir del siglo XIX difícilmente se explica sin el mecanismo jurídico de la sociedad anónima, que permite aglutinar a numerosos socios, propietarios de acciones que compran y venden con gran autonomía con respecto al resto de dueños de la empresa.
        Del mismo modo, la construcción de edificios de viviendas necesitaba un instrumento jurídico que diera seguridad a los propietarios que adquirieran sus pisos y locales, organizara su convivencia y permitiera, en suma, el desarrollo económico de esta modalidad. Surge así el llamado «régimen de propiedad horizontal», que inicialmente se contempla como una modalidad de la comunidad de bienes, regulada en España en el artículo 396 del Código Civil.
        Sin embargo, se trata de una modalidad que presenta importantes particularidades, por lo que fue necesaria su regulación independiente. En la comunidad de bienes tradicional, varias personas son propiedad en pro indiviso de un bien, y cualquiera de ellas puede solicitar al Juzgado, en cualquier momento, su división. Si el bien es divisible, se procede a ello. Si no lo es, se vende y se reparte el importe obtenido. En la propiedad horizontal, coexisten elementos privativos y comunes: unas partes del mismo edificio son propiedad exclusiva de cada dueño, mientras que otras pertenecen en común a todos los propietarios del edificio. Esta peculiaridad básica, la coexistencia de elementos privativos y comunes, es el elemento sustancial que explica la necesidad de una normativa independiente.
        En España, aún se encuentra vigente, aunque con numerosas reformas posteriores, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Norma que es de aplicación a las edificaciones dividas en pisos o locales y a las comunidades de propietarios que se constituyen en estas edificaciones, e incluso se aplica, en virtud de una reforma promovida en el año 1.999, a los llamados «complejos inmobiliarios privados», los que coloquialmente conocemos como «urbanizaciones», que no son bloques de pisos, sino parcelas independientes pero que comparten otros elementos comunes del área urbanizada.
        Es decir, se trata de una normativa muy importante que afecta en su vida diaria a un número cada vez mayor de ciudadanos, vivan o no en grandes ciudades. Todos conocemos que en Tomelloso y su comarca existe ya un altísimo porcentaje de viviendas y locales comerciales ubicados en edificaciones o en urbanizaciones residenciales privadas. Por ello, resulta de gran interés su estudio, y le dedicaremos no sólo el presente artículo, sino los que se publicarán en sucesivos números de esta revista.
        Lo sustancial de este régimen de propiedad es que cada piso o local tiene, al mismo tiempo, dos tipos de propiedades:
        a) La propiedad exclusiva de sus elementos privativos, que en esencia son los elementos construidos dentro de sus límites.
        b) La participación en los elementos comunes del edificio. Se suelen caracterizar como elementos comunes los siguientes: el suelo, las cubiertas y los cimientos; la estructura del edificio, compuesta por los pilares, las vigas, forjados y muros de carga; las fachadas y revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, los patios y los ascensores; cualquier instalación o servicio establecido para uso de todos los propietarios como los de agua, desagüe, electricidad, teléfono, gas, calefacción, aire acondicionado, energía solar, incendios, evacuación de humos, antenas colectivas, etcétera, en la parte de estas instalaciones que no se encuentre dentro de cada piso o local. Por último, otros elementos (trasteros, garajes) se pueden configurar como elementos privativos anejos o como participación en elementos comunes.
        Además de lo que indica la Ley, todo edificio o urbanización sujeto a este régimen parte de un título inicial: la escritura de división horizontal, que se inscribe en el Registro de la Propiedad y que describe los diversos elementos privativos y comunes, y además suele contener los estatutos de la comunidad de propietarios. Junto a este documento, una vez que se habita el edificio y se pone en marcha la comunidad, ésta, si los propietarios así lo deciden, puede aprobar también un reglamento de régimen interno que contemple normas de convivencia.
        En sucesivos números, examinaremos los derechos y obligaciones de los propietarios, la realización de reformas en el edificio o en alguno de los pisos o locales, el funcionamiento de una comunidad de propietarios y cómo debe actuar la comunidad con los comuneros que incumplen sus obligaciones, perjudicando a sus vecinos.