miércoles, 30 de marzo de 2011

SECCIÓN 'CONSUMIDOR'

MANUEL MARTÍNEZ DE PAZ

Acción de cesación a las entidades bancarias que limitan la bajada de tipos

        En próximas fechas finaliza el plazo dado por el juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid para que se adhieran a la demanda presentada por ADICAE (asociación de usuarios bancarios) contra determinado número de bancos y Cajas de ahorro en ejercicio de la acción de cesación y reclamación de cantidad para que, entre otros pronunciamientos, se acuerde la nulidad de las cláusulas por las que se limita la bajadas de tipos de interés en las hipotecas suscritas por los consumidores y se devuelva el importe pagado demás por los usuarios desde la fecha en que se debió aplicar tipos de interés por debajo de las cláusulas pactadas.
         La pregunta que muchos consumidores han planteado y sobre la que posiblemente no se ha informado de manera adecuada  es la de si el hecho de no adherirse a la demanda de esta asociación va a suponer o no la perdida del derecho a que, en caso que tales cláusulas sean consideradas abusivas y  en consecuencia nulas, los que no se hayan adscrito a la demanda  van a verse o no beneficiados por lo que dictaminen los tribunales.
         En materia de consumidores y usuarios la legislación vigente establece unos mecanismos para la defensa de sus intereses por los que no solamente se verán beneficiados por los pronunciamientos judiciales en caso de instar de forma individual la acción sino que podrá solicitarse la ejecución de las sentencias a favor de consumidores que, cumpliendo con los requisitos preestablecidos en sentencia, soliciten su ejecución.
        La demanda presentada por la asociación de consumidores solicita, entre otros pronunciamientos  que en la sentencia se indiquen los requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante, conforme lo dispuesto en las artículos 221.1 y 519 de la  LEC.
        Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en que resolverá sí, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución.
        Esto quiere decir que aunque no formemos parte del procedimiento judicial el juzgado podrá determinar que el resto de clientes de los bancos y cajas demandados pueden pedir que a ellos, en aplicación de las sentencias dictadas, también se les anulen las cláusulas y se les devuelva los importes, como si hubieran sido parte del procedimiento por lo que no sería en consecuencia necesario en este momento adherirse a la demanda dado que se podrán beneficiar en caso de un resultado favorable.
        En lo relativo a la suspensión provisional de la efectividad de este tipo de cláusulas, la petición se centra en lo previsto en la ley como medidas cautelares que se prevén como opción para evitar mayores perjuicios en la aplicación de las mismas. La medida cautelar deberá ser sobradamente justificada por el solicitante y conllevará la prestación de garantía por parte del que la pide. Es decir la medida de suspensión no es gratuita. Podría conllevar la obligación de prestar garantía por el solicitante por lo que, en caso de que fuera desestimada la demanda se produciría la pérdida económica  derivada de la ejecución de la garantía prestada.
       Sí es cierto que en los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.



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