martes, 1 de marzo de 2011

SECCIÓN 'CONSUMIDOR'

MANUEL MARTÍNEZ DE PAZ


¿Sabías que..?

        * En relación con ciertas prácticas comerciales:
        No es obligatorio el cambio de un producto salvo que éste sea defectuoso.
        No es obligatoria la entrega de “vales” por parte de los establecimientos.
        Que los vales se pueden condicionar por los establecimientos conforme crean conveniente.
        Que las prácticas comerciales habituales no pueden modificarse en rebajas.
        Que no existe obligación de cambio del producto  dentro de la semana o quince días posteriores a la venta, salvo decisión comercial del vendedor.
        * En relación con la garantía de los productos:
        La garantía de un producto de naturaleza duradera son dos años.
        Transcurridos los seis primeros meses y en caso de oposición del vendedor debemos probar la existencia del defecto.
        Las piezas sustituidas en reparaciones tienen dos años de garantía siempre que el cambio de la pieza sea una parte esencial en la reparación, sino tendrían tres meses.
        La reparación de vehículos tiene una garantía de tres meses o dos mil kilómetros.
        Los vehículos de segunda mano tienen un año de garantía.
        El vendedor de un vehículo de segunda mano no puede invocar desgaste de forma genérica para excluir la aplicación de la garantía.
        La garantía es un derecho irrenunciable.
        * Sobre los contratos por teléfono:
        Que los contratos por teléfono son perfectamente válidos.
        Que aunque sean válidos no se pueden considerar aceptadas las condiciones que nos impongan las operadoras de forma unilateral.
        Que legalmente es necesario confirmar documentalmente el contrato telefónico.
        Los contratos por teléfono  tienen un plazo de desistimiento de diez días.
        * La vivienda:
        La garantía de la vivienda no siempre son diez años.
        Los diez años son por defectos estructurales o ruinógenos.
        Existe un plazo de un año y otro de tres años en función del tipo de deficiencia.
        Puede haber otros plazos según el tipo de incumplimiento.
        En compra de vivienda las plusvalías las paga el vendedor y no cabe pactar lo contrario.
        No se nos pueden aplicar gastos por cancelaciones de hipotecas previamente constituidas.
        No se puede obligar al consumidor a subrogarse en la hipoteca preexistente.


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