JUAN JOSÉ LOSA BENITO
El cobro judicial de facturas impagadas
Inauguramos una nueva sección en la que se pretende, de manera sencilla e inteligible, dar a conocer a los lectores las soluciones que dan nuestras leyes a los problemas más habituales que se plantean a los ciudadanos en la vida diaria.
Felicito a la dirección de la revista por su iniciativa y le agradezco que me haya encargado llevarla a la práctica y espero cumplirla con dedicación y entusiasmo.
Constituye un placer, para los que creemos y confiamos en el Estado de Derecho y en la participación y preparación de los ciudadanos en una sociedad democrática, poner nuestro «granito de arena» para hacerles llegar una modesta guía de actuación con la que se puedan orientar en sus relaciones con la Administración de Justicia.
En la presente situación de crisis económica, entiendo que es un inicio adecuado para esta serie instruir a los numerosos pequeños empresarios, que están sufriendo situaciones de impago por parte de sus clientes, sobre como intentar reclamar estos créditos con el menor coste posible.
El delicado momento económico que estamos atravesando ha provocado, entre otras consecuencias, que muchas personas no puedan atender el pago de sus deudas. Situación que aprovecha algún otro segmento social, quizás minoritario, para dejar de pagar voluntariamente a pesar de disponer de recursos para ello.
El resultado es que muchos pequeños empresarios se encuentran en situación de falta de liquidez y con muchos créditos impagados, que les provoca no disponer de recursos suficientes para su propia subsistencia como empresa. En muchos casos, carecen de la mínima liquidez para poder costear un profesional que les reclame judicialmente el cobro de las facturas y pagarés devueltos que llenan sus archivos. Además, los constituyeron su empresa como sociedad mercantil no tienen posibilidad que se les reconozca el derecho a la justicia gratuita y se les asigne un abogado de oficio.
¿De qué modo pueden reclamar judicialmente estos impagos?
Se trata de un procedimiento en el que cualquier ciudadano puede reclamar, sin necesidad de abogado ni procurador, que se le pague una deuda. Debe presentar un escrito en el Juzgado donde tenga su domicilio el deudor y aportar un principio de prueba que acredite que esa deuda existe.
Para probar la deuda sirve cualquier documento, que acredite el origen de la deuda, firmado por el deudor, o con cualquier marca que acredite que proviene del deudor (el encabezamiento que figura en un fax y que indica su procedencia, por ejemplo). Incluso sirven, aunque no lleven firma del deudor, las facturas impagadas, albaranes de entrega, telegramas, fax o comunicaciones de reclamación de la deuda, etcétera. Las comunidades de propietarios pueden presentar un certificado expedido por su Secretario en el que se acredite las cantidades que adeuda algún vecino del edificio.
Como ya he dicho, la petición inicial no requiere la firma de abogado ni procurador y el Juzgado le dará trámite requiriendo al demandado para que en el plazo de veinte días pague o exponga brevemente el motivo por el que entiende que no debe lo que se le reclama; pero el deudor, para poder oponerse, tendrá que comparecer con abogado y, si la reclamación supera los novecientos euros, con procurador.
Si no hay oposición y el deudor paga, el acreedor habrá conseguido cobrar la deuda sin coste adicional. Ahora bien, necesitará requerir los servicios de abogado y, en su caso, procurador, en los casos siguientes:
a) Si el deudor no se opone, pero tampoco paga, y se tienen que iniciar actuaciones de embargo. Hay que interponer la llamada «demanda ejecutiva», que requiere del auxilio de los profesionales del derecho.
b) Si el deudor se opone, puesto que en este caso, si se mantiene la reclamación, ésta se tramitará como un procedimiento ordinario, donde ambas partes expondrán sus razones en juicio y el juez decidirá lo que proceda.
En la actualidad, no son muchas las reclamaciones que se pagan voluntariamente. Pero, aunque ello sea así, el empresario que reclama el pago de la factura que emitió al menos tendrá la posibilidad de deducir el importe del IVA que en su día pagó a Hacienda.
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