lunes, 17 de octubre de 2011

Sección 'Defiende tus derechos' - El régimen jurídico de las comunidades de propiedades (2)


JUAN JOSÉ LOSA BENITO
(licenciado y profesor de derecho)

El régimen jurídico de las
comunidades de propietarios (2)


        Como continuación del artículo anterior, pasamos ahora a examinar las obligaciones de cada propietario y de la comunidad, que aparecen detalladas en los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Propiedad Horizontal.


        Son obligaciones de cada propietario:
        A.- Respetar las instalaciones de la comunidad y los elementos comunes del edificio, tanto los incluidos en su piso o local como los que estén fuera, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando causar cualquier tipo de daño.
        B.- Conservar en buen estado su propio piso o local para no perjudicar a la comunidad o a los demás propietarios.
        C.- Permitir la entrada en su vivienda o local cuando sea necesario para el mantenimiento o conservación del edificio, así como consentir las reparaciones o servidumbres que exija el servicio del inmueble.
        D.- Pagar la parte de los gastos generales que le corresponda con arreglo a su cuota de participación, que figura en la escritura de división horizontal. La ley establece una preferencia a favor de la comunidad, con respecto a las cuotas devengadas en el año en curso y en el año inmediatamente anterior. El inmueble queda afecto al pago de estas cuotas, que se pueden exigir a quien lo compre, por lo que antes de comprar una vivienda o local resulta conveniente comprobar si tiene cuotas de comunidad pendientes de pago.
        E.- Contribuir con su cuota a la dotación de un fondo de reserva, que como mínimo será del cinco por ciento del presupuesto ordinario.
        F.- Comunicar al secretario de la comunidad su domicilio, a efectos de citaciones o notificaciones. Si incumple esta obligación, se tendrá como domicilio el piso o local que pertenece a la comunidad, donde se podrán remitir las comunicaciones. También deberá comunicar, cuando se produzca una transmisión, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
        Por su parte, las obligaciones de la comunidad son las siguientes:
        A.- Realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble. El piso o local queda afecto al pago de los gastos que deriven de las obras.
        B.- Realizar las obras necesarias para permitir la accesibilidad de personas con discapacidad o mayores de setenta años que vivan, trabajen o presten servicios altruistas o voluntarios en el edificio. También en este caso el piso o local responde del pago de los gastos de estas obras. Solamente se excluye esta obligación si alguno de los propietarios pertenece a una unidad familiar tiene ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este es un índice empleado en España para la concesión de ayudas públicas o becas, que sustituyó al salario mínimo interprofesional como referencia. Se publica anualmente en la Ley de Presupuestos.
        El IPREM para 2011 mantuvo las cifras del año anterior, el anual computando 14 pagas está fijado en la cantidad de 7.455,14 euros, por lo que en muchos edificios será probable que existan unidades familiares cuyos ingresos, en la situación económica actual, sean inferiores a 2,5 veces esa cifra; es decir, más de 18.000 euros. En consecuencia, no siempre será posible poder exigir la realización de obras de accesibilidad, salvo que se conceda subvención para las mismas a los propietarios con rentas inferiores al límite legal.
        En cambio, cuando la comunidad quiera introducir instalaciones, servicios o mejoras no incluidos en los dos supuestos anteriores (sostenimiento y conservación del inmueble o accesibilidad), los propietarios disidentes no están obligados a soportar la cuota que corresponda.

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